El Diputado Jorge de León presentó al pleno un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que armoniza la Constitución Local con la reforma constitucional en materia de paridad aprobada en el Congreso Federal en el mes de junio de 2019.
Señaló que se revisaron cinco iniciativas previamente presentadas ante esa comisión de dictamen legislativo.
“Las presentes iniciativas pretenden establecer en nuestro máximo ordenamiento jurídico local, lo que en fecha 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, referente a la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, que garantiza que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en los organismos autónomos sean para mujeres”, comentó.
El Legislador mencionó que la mayoría son coincidentes en la necesidad de establecer el derecho de garantizar la paridad de género en nuestro marco normativo, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“En la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales de fecha 26 de junio del 2020, se hicieron precisiones al decreto en relación a cuestiones de forma que sin afectar el fondo del asunto deben de ser subsanadas, siendo estas al Artículo 11 y el párrafo cuarto del Artículo 25, en relación a que en el trayecto de poner a consideración el presente asunto, se publicaron reformas a dichos artículos, mismas que ya están vigentes y que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado, siendo adicionados tres párrafos al artículo 11 que no toca el fondo del asunto, toda vez que es el primer párrafo que impacta la presente reforma. Por otra parte, en relación al artículo 25 párrafo cuarto se hace la precisión en relación al termino de ¨persona infractora¨ agregó el Diputado.
Indicó además que los artículos 85 y 118 tercer párrafo serán aplicables a partir de la integración de las autoridades municipales y estatal que resulten del proceso electoral siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto. Su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Por mayoría de votos, se aprobaron reformas las reformas al párrafo séptimo del Artículo 1; párrafo tercero del Artículo 2; párrafo primero del Artículo 8; párrafo primero del Artículo 9; Artículo 10; párrafo primero del Artículo 11; Artículos 13 y 22; párrafo segundo, cuarto, quinto y sexto del Artículo 25; fracciones I y II del Artículo 31; párrafo primero del Artículo 33; Artículo 35; párrafo primero y fracción II del Artículo 36; párrafo primero del Artículo 37; párrafo primero del Artículo 38; párrafo primero del Artículo 39; artículo 40; párrafo primero del Artículo 42; Artículos 49; 50; 52; 54; fracción LVI en su tercer y sexto párrafo del Artículo 63; fracción V del Artículo 66; fracción I del párrafo séptimo del Artículo 87; párrafo quinto, decimo y quinceavo del Artículo 94; Artículo 99; párrafo primero del Artículo 118; el Artículo 121; párrafo primero y fracción I del Artículo 122; Artículos 123; 133; 142; 148; y se adiciona un párrafo segundo al Artículo 42 recorriéndose los subsecuentes, un párrafo segundo a la fracción III del Artículo 85; y un párrafo tercero al Artículo 118 todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.