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SCJN rechaza penalizar posesión de Marihuana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar como inconstitucional la persecución y el castigo a personas que hayan sido sorprendidas con más de cinco gramos de marihuana. La aplicación de esta cláusula aplica si y sólo si ésta es de consumo personal y no para la venta.

Este miércoles 11 de mayo, la Primera Sala de la Corte determinó la invalidez del Artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), el cual permite la posesión menor a esta cantidad para consumo personal, pero castiga hasta con tres años de prisión si excede esa cantidad.

De acuerdo con la legislación actual, «el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma (5g), para su estricto consumo personal».

A criterio de la SCJN, se declaró como contrario a la Constitución la fracción que dice «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma», por lo que las autoridades judiciales, deberán de comprobar, sin importar el gramaje que porte el individuo, la intención de venta o lucro. En este sentido, la presunción de inocencia radicará en que se trata de consumo personal.

Para la determinación, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara votaron a favor de declarar contraria a la ley la persecución de las personas que sean sorprendidas con cantidades mayores a 5g, mientras que Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra por no coincidir en cómo se promovió la impugnación.

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