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Regios podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos

Madres y padres de familia en Nuevo León podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos y registrarlos así sin necesidad de un amparo o la promoción de un juicio, lo anterior luego de una reforma al artículo 25 bis y 25 bis 1 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
La reforma, publicada el pasado 18 de enero, en el Periódico oficial de la entidad, refiere que el nombre de la persona física a registrar podrá ser elegido libremente, en tanto que sus apellidos serán asignados según lo acordado previamente por los padres de la misma en su acta de matrimonio, en caso de que estos se encuentren casados.
El decreto que entró en vigor el pasado 19 de enerorefiere también que, en caso de que la pareja que registre a la persona física no se encuentren casados, los padres tendrán el derecho expédito de elegir el orden en el que aparecerán los apellidos de su hijo o hija en su acta de nacimiento y registro oficial. Agrega que en caso de que no exista un acuerdo previo entre la pareja, por ley se asentarán como primer apellido el del padre, y como segundo el de la progenitora del hijo o hija en cuestión. Finalmente, en el caso de que el o la menor sean registrados por uno solo de los progenitores, y no exista un acuerdo preestablecido en acta matrimonial, o no haya un acuerdo libre entre personas no casadas, el orden de los apellidos del niño o la niña serán elegidos por el padre o la madre presente ante la autoridad pertinente.

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